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¿Estoy obligado a declarar el dinero que he ganado con las apuestas deportivas?

Noticias 24hs  -  26/02/2020  -  07:01

Y es que las ganancias generadas con las apuestas y otros productos de juego online se engloban en el IPRF dentro del epígrafe 8.2: Ganancias y Pérdidas Patrimoniales




Queda poco más de un mes para que comience el periodo de la Declaración de la Renta (2 de abril - 30 de junio) del ejercicio perteneciente al 2019, un trámite fiscal que para muchos ciudadanos es un auténtico quebradero de cabeza, en especial para aquellos que no se manejan con agilidad con los números y la burocracia. Mientras, el crecimiento del sector de las apuestas deportivas, cuyos operadores con licencia superan ya los 40 en nuestro país, como así refleja el portal especializado webapuestas.com, obliga a muchos jugadores a tener en cuenta sus movimientos a la hora de realizar la Declaración de la Renta. Así, aquellos individuos que hayan logrado beneficios invirtiendo en apuestas deportivas, póker o casino en alguna de estas compañías, están obligados a declarar sus dividendos.

Y es que las ganancias generadas con las apuestas y otros productos de juego online se engloban en el IPRF dentro del epígrafe 8.2: Ganancias y Pérdidas Patrimoniales. Y, por tanto, como exige la vigente Ley 13/2011, promulgada el 27 de mayo para regularizar el sector del Juego, deben declararse al formar parte de nuestro patrimonio. Si bien esta información -ganancias y/o pérdidas generadas con el juego online- todavía no aparecen en nuestros datos fiscales, pues Hacienda aún no ha obligado a los operadores a informar de los ingresos en sus modelos fiscales, el fisco puede obtener acceso a estos datos si así lo solicita.

Aunque la fiscalidad de las apuestas pueda parecer compleja en un principio, lo cierto es que es bastante fácil de solventar tan solo sumando y restando las cifras adecuadas. Así, lo primero que debemos tener en cuenta es que estamos obligados a declarar el dinero que hemos ganado por esta vía siempre que el balance en un año natural (1 de enero – 31 de diciembre) sea positivo en nuestro saldo. De modo que, si hemos perdido dinero con el juego online, no estaremos obligados a incluir esa partida en nuestra Declaración de la Renta.

Ahora bien, si hemos obtenido beneficios durante ese año natural jugando en una o varias casas de apuestas, sí debemos tener en cuenta ese capital en nuestra declaración. En el caso de que seas usuario de varios operadores y en unos hayas ganado dinero mientras que en otros has perdido, la Ley exige hacer un balance unificado teniendo en cuenta la cantidad total de ingresos menos la cantidad total de retiradas. El resultado, que será tu beneficio neto, es la cifra que debes declarar como ganancia de las apuestas. A este respecto hay que apuntar que, si no estás obligado a presentar la Declaración de la Renta porque tus rendimientos del trabajo sean inferiores a lo establecido por Hacienda (22.000€) pero has conseguido beneficios con las apuestas que no excedan los 5.550€, no estás obligado a hacer la declaración. Si has alcanzado unos dividendos superiores a 5.550€ gracias al Juego, sí debes presentarla.

Por último considerar que, aunque no se haya retirado el saldo disponible en nuestro perfil de usuario en una o varias casas de apuestas, y hayamos decidido mantenerlo ahí para seguir jugando al siguiente año, Hacienda considera como capital propio, y por tanto dinero en nuestro bolsillo, la cantidad que el apostante posea a día 31de diciembre. Así pues, debemos incluirlo en nuestro balance de ingresos/retiradas a la hora de hacer el cálculo anual.

Simplificando: están obligados a declarar las ganancias de las apuestas deportivas solamente aquellos usuarios que hayan obtenido beneficios de sus inversiones en el Juego en un año natural y, además, estén obligados a presentar la declaración por sus rendimientos del trabajo; o bien aquellos individuos cuyos beneficios originados en productos del juego online superen los 5.550€.

¿Qué porcentaje de mis ganancias debo pagar?

Como decíamos, los juegos online, ya sean apuestas deportivas, juegos de póker o casinos, tributan ligados al IRPF, por lo que el tipo de gravamen variará en función de los distintos tramos que el Ministerio de Hacienda establezca. Así, para el ejercicio del pasado curso, el fisco impuso los siguientes niveles: un 19% hasta los 12.450€; un 24% desde los 12.450€ a los 20.200€; un 30% desde los 20.200€ a los 35.200€; un 37% desde los 35.200€ a los 60.000€ y un 45% a partir de los 60.000€.


Autor: Redacción


#apuestasdeportivas


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