Madrid
Autor: Marta Martín García
Puede no haber pisado jamás España y decidir quién la gobernará
Opinió - 23/09/2026 - 12:02
El crecimiento del voto exterior y la interpretación expansiva de la «ley de nietos» abren un debate que España no puede despachar como una simple polémica partidista
Una persona puede haber nacido y vivido siempre en Argentina, no haber trabajado ni cotizado jamás en España y conocer nuestro país únicamente por lo que le contaron en casa. Si obtiene la nacionalidad española, tendrá exactamente el mismo derecho a decidir quién gobierna España que quien lleva toda su vida residiendo aquí. Es legal. Pero que sea legal no significa que no pueda —y deba— debatirse cómo se ha llegado hasta aquí.
En las elecciones generales de noviembre de 2019 figuraban en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) 2.128.559 personas. En julio de 2023 eran 2.328.260. Y el 1 de julio de 2026 ya ascendían a 2.736.522. Son 408.262 electores más desde las últimas generales, un aumento del 17,5 % en apenas tres años. No todos proceden de la Ley de Memoria Democrática y sería incorrecto atribuirle por completo ese incremento. Pero el salto coincide con su aplicación y con cientos de miles de nuevas nacionalidades concedidas o en tramitación.
Una ley y una instrucción que no dicen exactamente lo mismo
La llamada «ley de nietos» nació dentro de la Ley de Memoria Democrática de octubre de 2022. Su disposición adicional octava reconoce la nacionalidad a los nacidos fuera de España cuyo padre, madre, abuelo o abuela hubiera sido originariamente español y hubiera perdido o renunciado a la nacionalidad como consecuencia del exilio.
Seis días después, una instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, firmada por Sofía Puente Santiago, interpretó esa frase como dos vías distintas. Por un lado, los hijos y nietos de quienes hubieran sido españoles de origen; por otro, los descendientes de quienes perdieron o renunciaron a la nacionalidad por el exilio. El resultado práctico es decisivo: puede acogerse el nieto de un español que emigró voluntariamente, sin necesidad de acreditar persecución política ni exilio.
No significa que baste cualquier antepasado remoto. Para acceder directamente, debe acreditarse que el padre, la madre, el abuelo o la abuela fue originariamente español. Pero la propia ley permite que los hijos mayores de quienes obtienen ahora la nacionalidad puedan optar después por ella. Esa cadena hace posible que la medida alcance también a determinados bisnietos.
La instrucción añadió, además, una presunción de exilio para todos los españoles que salieron del país entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955. En estos casos basta acreditar la salida de España; para quienes emigraron entre 1956 y 1978 sí debe probarse la condición de exiliado.
La cuestión no es el parentesco, sino quién podía ampliar la ley
Sofía Puente es hermana de Óscar Puente. Cuando firmó la instrucción, él todavía no era ministro, sino alcalde de Valladolid y dirigente del PSOE. El parentesco no demuestra por sí mismo ilegalidad, conflicto de intereses ni beneficio electoral. Convertirlo en la acusación principal debilitaría una crítica que no necesita exageraciones.
La pregunta verdaderamente seria es otra: ¿puede una dirección general ensanchar mediante una instrucción administrativa el grupo de beneficiarios definido por una ley aprobada por las Cortes? La reparación a los descendientes del exilio merece respeto. Lo que exige explicación es que una norma presentada con esa finalidad terminara aplicándose también a descendientes de emigrantes que abandonaron España por cualquier otro motivo.
El embajador de España en Argentina, Joaquín María de Arístegui, reconoció públicamente en 2026 que la aplicación había sido «expansiva» y «generosa», aseguró que no había existido «ninguna restricción» y admitió que, en casos concretos, podía alcanzar a bisabuelos y bisnietos. No hay base objetiva para decir que se estuviera mofando, pero sus palabras confirman que la amplitud de la aplicación no es una invención de sus críticos.
El Supremo interviene y el Gobierno recurre
La controversia ya no es solo política. El Tribunal Supremo ha adoptado medidas cautelares sobre la inscripción en el CERA de los afectados mientras examina el fondo del asunto. El tribunal aludió al aumento excepcional del censo y a la necesidad de proteger la transparencia electoral y la confianza de los ciudadanos. No ha anulado las nacionalidades ni ha dictado todavía una sentencia definitiva.
El 21 de septiembre, la Abogacía del Estado presentó un recurso de reposición. Sostiene que el Supremo se ha excedido, que ha anticipado el juicio sobre una instrucción que no fue impugnada directamente y que no puede mantenerse la nacionalidad mientras se impide una de sus consecuencias esenciales: el derecho de voto. También afirma que los 168.896 electores afectados tendrían una incidencia mínima atendiendo a la participación histórica del CERA.
Es un argumento jurídico atendible, pero no responde por completo al origen del problema. Si la nacionalidad se concedió válidamente, privar del voto a su titular resulta muy difícil de justificar. Pero si una instrucción administrativa extendió la ley más allá de lo aprobado por el Parlamento, también debe determinarse quién responde por esas concesiones y cómo se corrige la situación sin atropellar derechos individuales.
Ni pucherazo ni silencio
No existe prueba de que estos nuevos electores vayan a votar al PSOE ni de que el crecimiento del CERA beneficie necesariamente al Gobierno. Hablar de «pucherazo» sería irresponsable. Pero utilizar esa exageración como excusa para negar cualquier riesgo institucional también lo sería.
El debate no consiste en decidir si unos españoles son de primera y otros de segunda. Consiste en saber si para participar en las decisiones políticas de un país debe exigirse alguna vinculación efectiva con él y, sobre todo, si el poder ejecutivo puede ampliar por vía interpretativa una ley con consecuencias directas sobre el cuerpo electoral.
Una democracia se protege con reglas claras, controles verificables y decisiones adoptadas por el órgano competente. España debía reparar a quienes perdieron su nacionalidad por el exilio. Lo que no debía hacer era convertir esa reparación histórica en una puerta cuya anchura terminara decidiendo una instrucción administrativa.
Porque votar no es un homenaje a los antepasados. Es decidir quién recauda, quién gasta, quién legisla y quién gobernará a quienes viven cada día bajo esas decisiones.
Autor: Marta Martín García











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